
COLEGIO DE CARDIOLOGÍA DE PUEBLA A.C.
ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO DE CARDIOLOGÍA DE PUEBLA
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CAPÍTULO I.
Denominación, Nacionalidad, Objetivos, Duración Y Sede.
Artículo 1. El Colegio de Cardiología de Puebla, es una asociación civil de Nacionalidad mexicana constituida el 26 de Julio de 1984.
Artículo 2. El Colegio de cardiología de Puebla, tiene los siguientes fines:
a) El estudio, la investigación, la docencia, el ejercicio y la aplicación de los conocimientos cardiológicos y ciencias afines.
b) La ayuda recíproca entre sus asociados.
c). La ayuda recíproca con otras sociedades para lograr los propósitos consignados en el inciso A.
d) Como medios para obtener los fines esenciales del Colegio consignados en los tres incisos inmediatos anteriores, el Colegio podrá adquirir, mejorar, gravar, dar y recibir en arrendamiento toda clase de muebles e
inmuebles, así como realizar todos los actos y celebrar toda clase de contratos necesarios para el logro de los citados fines.
Artículo 3. El Colegio de Cardiología de Puebla, tendrá duración ilimitada y funcionará permanentemente.
Artículo 4. El Colegio de cardiología de Puebla, tendrá como sede la ciudad de Puebla, Pue., República mexicana y podrá establecer secciones y corresponsalías en otros lugares de la República Mexicana.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS.
Artículo 5. El colegio de Cardiología de Puebla, está integrado por socios:
1) Titulares; 2) Afiliados; 3) Asociados por invitación; 4) Honorarios.
Artículo 6. Son socios titulares o Afiliados aquellos cardiólogos residentes en el Estado de Puebla, cuya solicitud de ingreso haya estado acordada por la Junta directiva del Colegio, previa auscultación escrita a sus miembros
Titulares y Afiliados. Su aceptación será dada a conocer por escrito en la asamblea ordinaria o extraordinaria inmediata. El socio Titular, así como el afiliado, deberán una vez aceptados presentar en sesión científica ordinaria, un trabajo científico de interés cardiológico, original e inédito; el cual no será objeto de discusión, pero si de comentario por el socio que previamente designe la junta directiva.
Condiciones para ser Socio Titular: a) Acreditar haber obtenido el título profesional en una institución de reconocido prestigio; b) Tener más de cinco años de residencia en el Estado de Puebla; c) Comprobar que durante un 2 mínimo de dos años adquirió especialización en cardiología en una institución de prestigio; d) Acreditar haber ejercido la especialidad durante un mínimo de cinco años; e) Tener antecedentes académicos, profesionales y de conducta intachables.
Podrá solicitar su admisión al Colegio de cardiología de Puebla en calidad de socio Afiliado quien llene las siguientes condiciones: a) Acreditar haber obtenido el título profesional en una institución de reconocido prestigio y más de cinco años de residencia legal en el Estado de Puebla; b) Comprobar que durante un mínimo de dos años adquirió preparación especializada en Cardiología, en una institución de reconocido prestigio: c) Tener antecedentes profesionales y de conducta intachables.
El miembro afiliado podrá solicitar su cambio a la categoría de Titular al cumplir cinco años de ejercicio de la especialidad.
Son miembros Asociados por invitación aquellos cardiólogos, médicos, investigadores o enfermeras que sin cultivar preferentemente la cardiología, hayan prestado servicios a ésta o ramas conexas, residan o no en la República Mexicana y atendiendo a méritos especiales hayan sido propuestos y aceptados por la Junta Directiva.
Son socios Honorarios aquellos médicos, investigadores o enfermeras de reconocida eminencia y prestigio por haber prestado servicios sobresalientes a la cardiología o ciencias afines, que hayan sido propuestos a la Junta Directiva y aprobados en asamblea general.
Artículo 7. Los socios Titulares y Afiliados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las asambleas, sesiones y demás eventos que programe el Colegio.
b) Contribuir con los trabajos que la sociedad les encomiende y presentar por lo menos un trabajo científico cada tres años.
c) Pagar las cuotas de ingreso y las ordinarias que fije la asamblea así como en su caso las cuotas extraordinarias.
d) Cumplir las comisiones que les asigne la sociedad.
Artículo 8. Los asociados por invitación y los miembros honorarios quedan exentos de todo pago.
Artículo 9. El Colegio podrá excluir de su seno a cualquiera de sus miembros por alguna o algunas de las siguientes causas:
a) Falta grave a la ética profesional.
b) Delito contra el patrimonio, la salud, la vida o la integridad corporal de las personas, o bien contra la moral pública y las buenas costumbres.
c) Faltas graves de cualquier orden que lesionen el prestigio del Colegio de Cardiología de Puebla.
d) Falta reiterada de cumplimiento en las comisiones oficiales que les sean encomendadas por la junta directiva.
e) Falta de asistencia durante dos años consecutivos al mínimo anual reglamentario de sesiones científicas y asambleas de socios.
f) Falta de pago de las cuotas durante tres años consecutivos.
En las eventualidades anteriores, la exclusión de un socio sólo podrá llevarse a efecto por decisión de laasamblea, con el acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes como mínimo y mediante voto secreto.
Artículo 10. Los socios que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social, se obligan además a devolver a la mesa directiva el diploma que les fue otorgado y a suprimir el nombramiento en el currículo vital. De no cumplirse con estas obligaciones la mesa directiva hará pública su exclusión.
Artículo 11. Todo extranjero que en el acto de constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participació n social en el Colegio, se considerará por ese solo hecho como mexicano y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación mexicana.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO SOCIAL.
Artículo 12. El patrimonio o capital de la sociedad será de naturaleza indeterminada y estará integrada:
a) Con las cuotas de admisión que fije la asamblea a los nuevos socios ya sean titulares o afiliados.
b) Con las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la asamblea.
c) Con los bienes y derechos que adquiera el Colegio por donación o por algún otro título, con objeto de fomentar el trabajo de la sociedad y lograr el cumplimento más adecuado a sus fines.
Artículo 13. Todos los gastos tendrán que ser aprobados por el voto mayoritario de la asamblea, con las siguientes excepciones:
a) Los imprevistos, urgentes e indispensables pueden ser aprobados por la junta directiva, pendientes de justificación en la asamblea general inmediata.
b) Los gastos menores de secretaría, para los cuales basta con la aprobación del presidente.
CAPÍTULO IV
DE LAS REUNIONES
Artículo 14. El Colegio de cardiología de Puebla, tendrá tres tipos de reuniones:
a) Sesiones de junta directiva.
b) Sesiones científicas y culturales ordinarias.
c) Asambleas generales ordinarias o extraordinarias.
Artículo 15. La junta directiva celebrará cada mes, excepto en Diciembre una sesión ordinaria y en cualquier tiempo las sesiones extraordinarias que se requieran. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y el del presidente será de calidad en caso de empate.
Artículo 16. El Colegio celebrará por menos seis veces por año sesiones científicas, en las cuales se presentarán conferencias, simposio, mesas redondas, etc., ya sea por miembros del Colegio o por invitados.
La elaboración de estos programas será facultad de la mesa directiva.
Artículo 17. La soberanía y la potestad del Colegio de cardiología de Puebla, reside en la asamblea general de socios.
Artículo 18. Cada socio Titular u Honorario gozará de un voto en las asambleas generales. Los socios Afiliados y Asociados por invitación, podrán asistir a las asambleas en los que tendrán voz, pero no voto.
Artículo 19. La asamblea general de socios se reunirá anualmente en el mes de septiembre, cuando a juicio de la mesa directiva deba tratarse un asunto cuya importancia requiera el acuerdo de la propia asamblea. Se podrá reunir también cuando la junta directiva reciba la petición correspondiente por un grupo de socios titulares que represente por lo menos veinte por ciento de la totalidad.
Artículo 20. La asamblea del mes de Septiembre tratará los siguientes puntos:
a) Informe del Tesorero.
b) Informe del Secretario.
c) Informe del Presidente.
d) Nombramiento de mesa directiva cuando proceda.
e) Modificaciones o reformas a los estatutos en su caso.
Artículo 21. Las convocatorias para todas las asambleas incluirán siempre en forma expresa el orden del día, se hará por medio de circulares escritas con un mínimo de siete días de anticipación.
Artículo 22. En caso de haber resistencia infundada de la junta directiva a convocar a asamblea, no obstante reunirse alguna o algunas de las condiciones señaladas en los artículos anteriores, una representación no menor del veinte por ciento de la totalidad de los miembros titulares, podrá hacer dicha convocatoria por medio de una juez de lo civil, siguiendo los ordenamientos del artículo 21.
Artículo 23. Para que la asamblea se considere legalmente reunida, deberá estar presente un número no menor del cincuenta por ciento de los socios titulares residentes en la ciudad de Puebla. Si la asamblea no pudiera celebrarse por no cumplir con este requisito, se hará una segunda convocatoria, expresando esta circunstancia, dentro de los tres días siguientes, en la forma establecida en el artículo 21. En la asamblea que así se celebre, podrá resolverse sobre los asuntos indicados en el orden del día cualquiera que sea el número de socios titulares que concurran.
Artículo 24. Salvo cuando los estatutos los especifiquen de modo diverso, los acuerdos de las asambleas se tomarán por el voto de la mayoría de socios Titulares presentes, entendiéndose por tal, cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los votos. Las votaciones se harán en la forma en que acuerde la asamblea y serán secretas, cuando se relacionen con la designación de los miembros de la junta directiva.
Artículo 25. Las asambleas serán presididas por el presidente de la junta directiva y actuará en ellas como secretario el de la misma junta. A falta de presidente asumirá sus funciones el vicepresidente y a falta de este presidirá quien designe la asamblea. De no asistir el secretario será suplido por el vicepresidente o por la persona designada por la asamblea.
Artículo 26. Las actas de las asambleas se asentarán en el libro respectivo y serán firmados por el presidente y secretario de la misma asamblea y por los escrutadores en su caso, además de adjuntarse las convocatorias y la lista de asistencia de socios, firmada por los funcionarios referidos.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 27. Para la ejecución de los acuerdos de la asamblea y en general, para el gobierno, administración y dirección permanente del Colegio de Cardiología de Puebla, habrá una junta directiva integrada por cuatro socios titulares que durarán dos años en sus puestos, pero que continuarán en sus funciones mientras no se hagan nuevas designaciones y tomen posesión las personas nombradas.
Artículo 28. La junta directiva tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los propósitos especificados en el artículo 2 de estos estatutos y, en consecuencia estará investida de la amplitud de facultades que para pleitos y cobranzas y para actos de administración conceda el código civil y señala el artículo 9º de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito, aún aquellas que requieran cláusula especial, conforme a la ley, comprendiendo expresamente las de desistirse del juicio de amparo, de expedir y suscribir títulos de crédito y de presentar denuncias y querellas de carácter penal y otorgar perdón en su caso. Queda autorizada,asimismo la junta directiva para conferir poderes generales o especiales y revocarlos.
Artículo 29. En la integración de junta directiva, la asamblea elegirá, de acuerdo con la fecha y procedimiento señalados en los estatutos, a cinco socios Titulares. A estos se les asignará individual y respectivamente, los cargos de vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales de la junta directiva. Las funciones del presidente serán asumidas automáticamente por la persona que ha fungido como vicepresidente de la junta directiva inmediata anterior, una vez que la duración legal de ésta señalada en el artículo 27 haya concluido. La nueva mesa directiva entrará en funciones inmediatamente después de su elección.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30. El presidente de la junta directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Convocar y dirigir las reuniones de mesa así como las asambleas generales ya sean ordinarias o extraordinarias.
b) Promover y encauzar la buena marcha del Colegio.
c) Representar al Colegio ante otros organismos ya sean estos científicos o no.
d) Supervisar las funciones de la mesa directiva y las demás comisiones que se nombren.
Artículo 31. El vicepresidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Auxiliar al presidente en sus funciones cuando sea requerido.
b) Suplir al presidente en sus faltas temporales o definitivas con las facultades propias del presidente.
c) Asumir la presidencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.
Artículo 32. El secretario tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Levantar las actas de las asambleas de socios y de las sesiones de la junta directiva.
b) Certificar las actas y los documentos relacionados con la unta directiva y con las asambleas de socios.
c) Llevar la correspondencia de la sociedad.
d) Organizar y llevar archivo de la junta directiva y de la sociedad en general.
e) Llevar el registro general de los integrantes del Colegio.
f) Llevar el registro de asistencia de los socios a las asambleas así como de sus actividades científicas relacionadas con El Colegio.
g) Se encargará de los aspectos publicitarios e informativos respecto a las actividades del Colegio.
Artículo 33. El tesorero de la junta directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Recaudar las cuotas de ingresos y las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los socios.
b) Hacer todos los cobros y, con autorización del presidente los pagos que procedan, extendiendo los documentos correspondientes.
c) Llevar las cuentas de la sociedad.
d) Mantener al corriente con las autoridades fiscales o hacendarios lo relativo a los requisitos que se deriven de la sociedad.
e) Informar a la junta directiva y a la asamblea de socios de los estados financieros por lo menos una vez al año, o cuando sea requerido.
f) Auxiliar al secretario.
Artículo 34. Los vocales de la junta directiva tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
a) Auxiliar a los otros miembros de la junta directiva en sus funciones.
b) Formarán parte de las comisiones que les asigne la junta directiva.
Artículo 35. Para el estudio y dictamen de aquellos casos que caen dentro de lo especificado en el artículo 9 se constituye la comisión de honor que estará integrada por los tres socios titulares que hayan desempeñado con anterioridad el cargo de presidente de la sociedad.
Artículo 36. Los miembros de la comisión de honor no podrán renunciar a sus cargos y desempeñarán sus funciones durante el lapso que automáticamente queda comprendido en el artículo 35.
CAPÍTULO VII
DE LAS RELACIONES CON OTRAS SOCIEDADES
Artículo 37. El Colegio de Cardiología de Puebla, colaborará y podrá afiliarse con las demás sociedades cardiológicas de la República Mexicana que actualmente existan o que en el futuro se funden u organicen, y buscará conjuntamente con ellas las mejores formas de organización para el cabal cumplimiento de sus fines.
Artículo 38. El Colegio de Cardiología de Puebla, podrá afiliarse a sociedades u organismos internacionales que persigan fines similares a ella, previa aprobación de la asamblea de socios.
Artículo 39. El colegio de cardiología de puebla, mantendrá estrechos lazos de amistad, información y colaboración recíproca con otras sociedades médicas no cardiológicas sean de país o extranjeras.